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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4065
IMPUESTO AL COMERCIO Y A LA INDUSTRIA EN TAMPICO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4065
Conforme al artículo 75 de la Ley de Hacienda que rige en el Estado de Tamaulipas, son causantes del impuesto al comercio y a la industria, las personas físicas o jurídicas que habitualmente realicen operaciones comerciales o industriales o tengan giros, fábricas o despachos establecidos en forma permanente, y en consecuencia, no son causantes de esa carga fiscal, las personas que, como la empresa quejosa, radican fuera de la entidad mencionada, y no realiza habitualmente ninguna operación mercantil, sino que en virtud de un contrato de obras a precio alzado, estuvo llevando a cabo los trabajos de pavimentación del aeropuerto de Tampico, tanto más cuanto que tampoco se acreditó que esa empresa tuviera establecido giro, fábrica o despacho alguno, con el carácter permanente en el lugar de los hechos. Por tanto, no debiéndose estimar a dicha parte quejosa, como causante del impuesto mencionado, es claro que la fijación de una cuota para su pago, su cobro y la multa con que se le sancionó por falta de presentación de las manifestaciones correspondientes, son actos violatorios de sus garantías individuales, porque no se fundan ni motivan legalmente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2531/44. Morrison Knudsen de México, S. A. 26 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.