Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323737
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4074
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, MULTAS INDEBIDAS POR NO RETENER EL CORRESPONDIENTE A HONORARIOS PAGADOS A PROFESIONISTAS QUE PRESTARON SUS SERVICIOS A LOS OBREROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4074
Si se reclama la multa impuesta a la parte quejosa, por infracción al artículo 36, fracción VI, por no haber retenido el impuesto en cédula V, sobre honorarios pagados en determinado lapso a diversos profesionistas que prestaron sus servicios a los obreros, debe decirse que esa sanción es indebida, porque no correspondía a la empresa quejosa hacer el pago de esos honorarios, y por los mismo, no tenía obligación alguna de retener ningún impuesto relacionado con la aludida cédula V, pues la susodicha quejosa no es la que hace los pagos relativos, sino los obreros mismos y éstos únicamente reciben del patrono las cantidades necesarias para hacer frente a los gastos para atenciones médicas y en calidad de anticipos, esto es, quienes hicieron el pago, fueron directamente los trabajadores y no la quejosa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 277/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.