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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4085
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, AMPARO CONTRA LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4085
La simple expedición, promulgación y refrendo de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de treinta de diciembre de mil novecientos treinta y nueve, no basta para que exista la materia del amparo, pues las disposiciones de tal ordenamiento son de carácter general, y pues aunque comprendan la actitud a la que se encuentran consagrados los quejosos, se hace necesario que vayan registrándose casos concretos en que las autoridades exijan el cumplimiento de aquellas prevenciones, para que se tenga el derecho de acudir al juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8543/42. García López Heliodoro. 26 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.