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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4091
MARCAS, NULIDAD DE CRITERIO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4091
El juicio subjetivo formado por la autoridad responsable, no debe ser revisado en el amparo, porque el Juez Federal no puede sustituir su criterio al de las autoridades responsables, en virtud de que carece de plenitud de jurisdicción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1658/44. Compañía Industrial de Guadalajara, S. A. 26 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.