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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4106
FIANZA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4106
De acuerdo con el artículo 2851 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, aplicable en materia federal en toda la República, para otorgar una fianza legal o judicial, por más de mil pesos, debe presentarse un certificado expedido por el encargado del Registro Público, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces suficientes para responder del cumplimiento de la obligación que garantice. Ahora bien, si la obligación que ha garantizado el fiador del agraviado, es menor de mil pesos, es claro que no fue necesario para justificar su solvencia que exhibiera certificado de libertad de gravámenes pues basta que acreditara mediante la exhibición de la escritura respectiva, que es propietario de una finca, cuyo valor garantiza suficientemente esa obligación.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 232/44. Flores Zamora Guillermo. 26 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.