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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4245
AGUA Y DRENAJE, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA ORDEN PARA QUE SE RECOJAN CUOTAS PAGADAS POR LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4245
Si se reclama la orden para que se recojan por el gobierno del Estado de Nuevo León, las cantidades recaudadas diariamente por concepto de cuotas pagadas por los usuarios de los servicios de agua y drenaje en la ciudad de Monterrey, debe decirse que tal acto no ocasiona daños o perjuicios de difícil o imposible reparación para la parte quejosa, en primer lugar, porque en ese orden se previene que se hará una liquidación sobre el particular, y según lo que de ella resulte, se devolverá a la empresa lo que le corresponda conforme al convenio, y en seguida, porque se trata de una percepción pecuniaria que puede ser recuperada al ordenarse la reparación consiguiente, como resultado de la sentencia que concediera el amparo, supuesto que siendo el gobierno la parte contratante a cuyo patrimonio se ordena concentrar las recaudaciones, la solvencia que debe reconocerse necesariamente al mismo, descarta toda idea de dificultad o imposibilidad en la reparación, no concurriendo en el caso la condición de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, para la procedencia de la suspensión, motivo por el cual debe ser negada.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 477/44. Compañía de Agua y Drenaje, S. A. 27 de junio de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.