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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4373
INMIGRANTES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4373
Según el artículo 91 de la Ley General de Población, los extranjeros, antes de cumplir el término de residencia en el país, por el solo hecho de contraer matrimonio con mujer mexicana, contando con medios lícitos de subsistencia, serán considerados como inmigrados mientras subsista el vínculo matrimonial, y ese vínculo matrimonial subsiste a pesar de que el extranjero entable una demanda de divorcio, si aun no se dicta sentencia que haya causado ejecutoria, por medio de la cual se haya declarado disuelto el aludido vínculo; y si se le han reconocido derechos como inmigrante, no puede decirse que los haya perdido, por la sola circunstancia de haber iniciado juicio de divorcio, porque sería tanto como anticiparse al fallo del Juez que conoce de ese juicio, dando como un hecho cierto que tendrá que resolver declarando la disolución del vínculo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8276/43. Widmer James H. 28 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.