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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4385
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4385
Si la autoridad recurrente no ataca la resolución del inferior esgrimiendo algún argumento para demostrar que esa resolución es violatoria de alguna ley de fondo o de forma, debe decirse que ya se ha establecido que en tales casos, no existe propiamente controversia alguna que deba resolverse por la autoridad revisora, debiéndose confirmar la sentencia recurrida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4390/43. Aristi Francisco y coagraviados. 28 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Ponente: Manuel Bartlett B.