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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4399
DERECHO DE PETICION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4399
Si el quejoso hizo una promoción que constituye la interposición de un recurso ordinario previsto por el artículo 883 de la Ordenanza General del Ejército, y la autoridad responsable, sin resolver ese recurso ordinario, se concretó a consignar el escrito a la Procuraduría de Justicia Militar para que resolviera si había delito o no, debe decirse que al proceder en esta forma, la Secretaría de la Defensa Nacional, no se ha apoyado en ninguna disposición legal que prevenga que esta es la tramitación que debe de darse en casos semejantes, cuando se interponga ese recurso ordinario, y por consiguiente, está en lo justo el quejoso al afirmar que se ha violado en su perjuicio el artículo 8o. de la Constitución Federal, porque no ha recaído ningún acuerdo directo a su petición, cosa que tiene obligación de hacer la mencionada autoridad. Por tanto, la Secretaría de la Defensa Nacional debe resolver cuanto antes lo que sea procedente respecto al recurso que está pendiente de tramitación, con motivo de la solicitud de inconformidad y posterga del quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9549/43. García García Víctor Manuel. 28 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.