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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4509
AMPARO SIN MOTIVO, MULTAS POR PROMOVERLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4509
El artículo 81 de la Ley de Amparo previene que se entenderá que la demanda se interpone sin motivo, cuando según prudente apreciación del sentenciador, aparezca que sólo se presentó con el fin de demorar o entorpecer, de mala fe, la ejecución del acto reclamado. Ahora bien, dicho precepto se refiere únicamente a las atribuciones de los Jueces de Distrito, en los casos en que ha de imponerse la multa, y por lo mismo, este Alto Tribunal se encuentra imposibilitado para discutir la apreciación que para tal efecto hagan dichos Jueces, a menos que la misma adolezca de defectos fundamentales de raciocinio o implique la alteración de los hechos, y si tal circunstancia no concurre en el caso, toda vez que la parte quejosa promovió con anterioridad dos diversos juicios de garantías, en contra de los mismos procedimientos ejecutivos, aun cuando en ellos reclamó los actos en forma distinta, el sentenciador obró correctamente al imponerle la multa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 320/44. Torres viuda de Delgado Guadalupe. 29 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.