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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4658
AMPARO SIN MOTIVO, MULTAS POR PROMOVER EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4658
El artículo 81 de la Ley de Amparo, de modo expreso otorga a los Jueces Federales la facultad de imponer al quejoso una multa, cuando según su prudente apreciación, aparece que la demanda de garantías sólo se interpuso con el fin de demorar o entorpecer de mala fe la ejecución de los actos reclamados; y si tal facultad la ejercitó el inferior debidamente, en virtud de que en uno de los considerandos de su resolución, al negar al promovente del amparo la protección federal, claramente concluye que no existe en el caso de violación alguna en detrimento del aludido quejoso, y en otro, justamente determina que la instauración del juicio constitucional sólo fue con objeto de entorpecer la ejecución de los actos reclamados, es claro que la sanción que impuso el susodicho quejoso, es correcta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3313/44. Valenzuela José R. 30 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.