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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4657
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION ESTIMATIVA DEL (REQUERIMIENTO POR CORREO CERTIFICADO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4657
Si la Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta, solicitó del quejoso datos y comprobantes relacionados con su declaración de utilidades, y existe acuse de recibo que, si bien no está suscrito por dicho prominente del amparo, si da a entender que obró en su poder el oficio que se le giró, puesto que es bien sabido que la correspondencia certificada solamente es entregada al destinatario o, en su defecto a su apoderado legal, pues de no existir persona autorizada para la recepción de correspondencia, según la Ley Postal respectiva, jamás se hace entrega de pieza alguna a persona que no sea el propio destinatario o la persona autorizada por éste para tal efecto; si el quejoso no cumplió con el requerimiento que le hizo la junta calificadora, la Primera Sala del Tribunal de Fiscal estuvo en lo justo al estimar que en esa junta obró dentro de las facultades que de modo concreto le confieren el artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la fracción II del artículo 123 de su reglamento, al calificar estimativamente las utilidades del expresado causante, pues tal es la sanción que se impone establecer cuando no es obedecida la solicitud de aclaración que se pida para comprobar aquellos datos discutibles de la declaración de utilidades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3313/44. Valenzuela José R. 30 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.