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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4659
INMIGRANTES TEMPORALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4659
Si el quejoso ingreso al país en forma condicional, siendo considerado como inmigrante temporal, por todo el tiempo en que fuera apoderado de una firma o razón social, es claro que su situación cambio al serle revocado el poder que le había sido conferido por la negociación; y si además, en una acta levantada por la Dirección General de Población existe el consentimiento expreso por parte del promovente del amparo, en cuanto a que en determinada fecha se había vencido el tiempo y limite para su estancia en el país, debe decirse que ya no subsisten las condiciones dentro de las cuales fue admitido en calidad de inmigrante temporal, y al no solicitar el refrendo de su documentación en el lapso que se le señaló, desobedeció el artículo 65 de la Ley General de Población, y la confirmación de la multa que se le impuso no puede ser interpretada como violación de garantías individuales; y si bien se le concedió una nueva prórroga, como ésta se inspiró en causa de fuerza mayor, no puede engendrar ningún derecho en favor del mismo, ya que en la época en que hizo su infundada solicitud ante la Secretaría de Gobernación de que se le tuviera como inmigrado, no tenia la calidad de inmigrante, conforme al ya dicho artículo 65.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6329/42. Fajbus Wisnieski David. 30 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.