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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4674
NOTARIOS, DEBEN CONSIDERARSE COMO FUNCIONARIOS Y PUEDE REQUERIRSELES PARA QUE REMITAN ACTUACIONES CONCLUIDAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4674
El artículo 152 de la Ley de Amparo establece: "a fin de que las partes puedan rendir sus pruebas en la audiencia del juicio, los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad a aquéllas, las copias o documentos que soliciten .... cuando se trata de actuaciones concluidas, podrán pedirse originarles, a instancia de cualquiera de las partes.". Ahora bien, atentos los términos y el espíritu del anterior precepto, no es razón bastante para no requerir al notario que tuviere en su poder un expediente, para que lo remita al Juzgado de Distrito si se trata de actuaciones concluidas, la circunstancia de no tener el carácter de autoridad, en virtud de que para los efectos del referido precepto, debe ser considerado como funcionario; por lo que debe revocarse el auto por el que el Juez de Distrito declaró no estar capacitado legalmente para requerir al notario respectivo por no tener carácter de autoridad.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 110/44. García Ignacio. 30 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Manuel Bartlett B.