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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4683
EJIDOS, CUANDO PROCEDE EL AMPARO TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4683
Ni el texto ni el espíritu de la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, sostienen que el amparo solicitado por el dueño de tierras que han sido destinadas para la dotación o restitución de ejidos, sea improcedente, cuando la demanda se endereza no contra el fallo del presidente de la República, sino contra cualquiera acto que, a pretexto o con motivo de cumplir el fallo en realidad se ejecuta contrariando sus determinaciones, por lo que, en tal caso, debe revocarse el auto del inferior que desechó de plano, por estimar improcedente la demanda de amparo, y ordenarse la admisión y tramitación de la misma, sin perjuicio de las causas de improcedencia que en el curso del juicio pudieran aparecer.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 2303/44. Ron M. Avelina. 30 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Manuel Bartlett B.
Quinta Epoca:
Tomo LXXX, página 4955. Indice Alfabético. Improcedencia 8978/43. S. Escobedo viuda de Loyola María. 30 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Manuel Bartlett B.