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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4688
RENTAS DE LAS HABITACIONES, AMPARO CONTRA EL DECRETO QUE PROHIBE EL AUMENTO DE (LEGISLACION DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4688
Si se reclama en amparo el Decreto Número 37 expedido el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres y publicado el diecinueve de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro, en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, que prohibe el aumento en las rentas de las casas, departamentos, viviendas y cuartos alquilados o rentados o cualesquiera otros locales susceptibles de arrendamiento o alquiler, y el Juez de Distrito desecha por improcedente la demanda de garantía debe revocarse el auto en que así lo declara, porque no aparece el motivo manifiesto e indudable de improcedencia que exige el artículo 145 de la Ley de Amparo, para desechar de plano la demanda, pues la proposición relativa a que la ley reclamada causa o no perjuicio a la parte quejosa, debe más bien establecerse en el curso del juicio, en vista de los informes de las autoridades responsables y de las pruebas que rindan las partes. Por tanto, debe admitirse y tramitarse, sin perjuicio de las causas de improcedencia que en el curso del juicio pudieran aparecer.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 3106/44. Olmedo Cristóbal I. L. 30 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Manuel Bartlett B.