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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4753
CLAUSURA DE COMERCIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4753
No causa agravio el sentenciador, al rechazar la eficacia probatoria de una inspección ocular, practicada en la Oficina Central Calificadora de Infracciones del Departamento del Distrito Federal, si de tal inspección se desprende tan solo la existencia de órdenes de clausura dictadas respecto del comercio del quejoso, más de dos años antes de la fecha en que interpuso la demanda de amparo, pues aun suponiendo que esas órdenes no hubieran sido revocadas o nulificadas, no es razonable suponer que, cuando las autoridades de quienes emanaron, las niegan en sus informes, continúen subsistentes aún.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8494/43. Gómez Olvera Carlos. 16 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.