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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4767
COOPERACION PARA OBRAS PUBLICAS EN EL ESTADO DE TLAXCALA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4767
Si se exige a la parte quejosa el pago de una cantidad, por concepto de cooperación, pero sin citarse la ley que sirve de apoyo al cobro; y de haber sido aplicada la Ley Número 22 que establece un impuesto de cooperación para obras públicas en el Estado de Tlaxcala, tampoco se llenan los requisitos que señala la misma en sus dispositivos 2o., 3o. y 10, que determinan un porcentaje, cuando se trata de obras de construcción y reconstrucción con cuotas distintas para cada uno de esos casos; pues no consta que el Ejecutivo hubiera señalado la cantidad global que corresponda aportar por los particulares, siguiendo los lineamientos señalados, ni que se hubiera fraccionado el tributo en las parcialidades de uno hasta diez años, ni tampoco se fijó la obra que causa o motiva la cooperación, sino que exige a la aludida parte quejosa una cantidad global, sin dividirse ésta en parcialidades, debe decirse por estos conceptos, que se hace una inexacta aplicación de la ley, y que el cobro, por tanto, no resulta fundado ni motivado, por lo que resulta violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4825/43. Moctezuma Miguel. 30 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.