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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 70
IMPUESTOS, SOLICITUD DE DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS COMO ANTICIPO POR TERCEROS CON MOTIVO DE IMPORTACION DE MERCANCIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 70
Si la parte quejosa para poder disponer de las mercancías importadas, tuvo necesidad de hacer el anticipo de un tres por ciento, cuya devolución posteriormente le fue negada, debe decirse que el criterio que reiteradamente ha sustentado la Segunda Sala de la Suprema Corte, en casos semejantes, es el de que la autoridad responsable debe aceptar como verídica la afirmación hecha por la parte quejosa, en el sentido de que se vio obligada a enterar tales anticipos, en virtud de las medidas coercitivas de que se hizo uso, y en tales condiciones, a dicha autoridad le corresponde estudiar los efectos que pudieran derivarse de tal circunstancia, para ver si dicha parte quejosa se quedaba, o no, comprendida dentro de la legislación civil, en lo relativo al pago hecho por un tercero. Esto ha dado lugar, a que se declare que indebidamente el Juez de Distrito ha aceptado el argumento de la Sala responsable, de que el pago se hizo voluntariamente, o, en otros casos, que no se presentaron pruebas para acreditar la existencia de aquellos medios coercitivos, a pesar de que no se hacían necesarios, dado el texto de la última parte del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que, no pudiéndose estudiar en el amparo, los efectos que pudieran derivarse de tal situación, debería concederse la protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la autoridad examinara su problema.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6100/43. Ganchula I. 5 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.