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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 141
PULQUERIAS, AUMENTO DE CATEGORIAS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 141
No es de tomarse en consideración el agravio que se hace consistir en que el Juez de Distrito violó los artículos 5o. de la Ley del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas, y 1o. de su reglamento porque dicho funcionario expresa en su fallo, que no existe disposición legal que mande practicar exprofeso actos de control para determinar el aumento de categoría de un expendio de pulques, porque aun cuando el primero de dichos preceptos determina que podrán ser causa para el Departamento del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas aumente la calificación: a) el resultado de una acta de visita que demuestre la improcedencia de la calificación; y b) el que se considere que un expendio se encuentra en situación privilegiada respecto a los demás, por razón del volúmen de sus operaciones, el monto del capital en giro, ubicación, número de empleados, etcétera; del contenido de esta disposición no se desprende que es el citado departamento quien exprofeso debe ejecutar los actos que se mencionan, para justificar el aumento de categoría en determinado caso; pues como el mismo precepto le da facultades para que ese aumento se haga en cualquier tiempo, y cuando a su juicio lo ameriten las circunstancias, es indudable que con esta facultad tan amplia que le concede la ley, puede hacer una nueva calificación tomando en cuenta actos de control como los que se han mencionado, y que hayan sido practicados ya sea por el propio departamento o por la Junta Calificadora, aun cuando esos actos no se hayan verificado exprofeso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7306/42. González Velasco Francisco. 6 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.