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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 140
PULQUERIAS, AUMENTO DE CATEGORIAS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 140
No es de tomarse en consideración el agravio en el sentido de que el Juez de Distrito hizo una incorrecta interpretación de los artículos 5o., 6o. y 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas, porque en concepto del recurrente, no es admisible que para aumentar la categoría a su expendio de pulques, la Junta Calificadora respectiva lleve a cabo actos de control, porque debe decirse que ni el primero ni el segundo de esos preceptos se refieren en lo absoluto a esos actos; pues el artículo 5o. establece cómo deben funcionar las Juntas Calificadoras; y el 6o. determina las facultades y obligaciones que tiene la autoridad que verifique la calificación; y, el artículo 22 dispone lo siguiente: "El Departamento del Impuesto sobre la Bebidas Alcohólicas, tiene las siguientes facultades: ... ... .III.--Aumentar, previo acuerdo del ciudadano subsecretario de Hacienda y Crédito Público, por una sola vez, la calificación verificada por las Juntas Calificadoras, aunque contra ellas no se hubiere interpuesto recurso de inconformidad, cuando de acuerdo con los resultados de los actos de control verificados, se compruebe que la calificación efectuada es menor, cuando menos un 15% de la que correctamente debía asignarse al causante", y de la lectura de esta disposición, se advierte que el departamento que se menciona, tiene la facultad de aumentar, por una sola vez, la calificación verificada por las Juntas, tomando en consideración los "actos de control verificados"; pero como la misma disposición no expresa qué autoridad es la que debe verificar esos actos, la Suprema Corte, consecuente con el contenido del mencionado precepto, estima que pueden llevarse a cabo, tanto por las Juntas Calificadoras, como por el citado departamento; sin que sea de tomarse en consideración el argumento del recurrente, acerca de que no debe admitirse que esos actos se realicen por una autoridad a quien el departamento tiene que revisar; porque como ya se ha dicho antes, la ley sólo habla de actos de control verificados, sin hacer ninguna distinción, por lo cual debe entenderse que pueden llevarse a cabo por cualquier de esas dos autoridades, puesto que a una y otra les está encomendada la calificación del impuesto que debe asignarse a los causantes que se dedican a la venta de bebidas alcohólicas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7306/42. González Velasco Francisco. 6 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.