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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 155
CONFESION, PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 155
No es de tomarse en consideración el agravio que se hace consistir en que no es cierto lo que dice el inferior en su fallo, acerca de que sólo puede darse el carácter de confesión a las manifestaciones hechas en la demanda y en la contestación, o a las que se hacen al absolver posiciones, porque el artículo 233 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece claramente que la confesión puede hacerse en cualquier tiempo o estado del juicio, ante el Juez competente; porque aunque esto último es cierto, también lo es que la afirmación hecha por el Juez a quo, no está en pugna con lo que dispone dicho precepto, pues esto se refiere al tiempo en que pueda realizarse la confesión, y en el fallo recurrido no se dice si la misma se rindió dentro o fuera de tiempo, sino únicamente que las frases aisladas que produjo el promovente del amparo, en el escrito de alegatos que formuló en la audiencia relativa al juicio fiscal, no pueden tenerse como confesión, por no reunir ninguna de las formalidades exigidas por las leyes reguladores de este medio de prueba.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 812/43. Braun Enrique. 6 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.