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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 166
INFORMES DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, LOS JUECES DE DISTRITO NO ESTAN OBLIGADOS A DAR CUENTA DE LOS, AL CELEBRARSE LAS AUDIENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 166
No es de tomarse en consideración el agravio que se hace consistir en que al celebrarse la audiencia de derecho, el juzgado no dio cuenta con los informes rendidos por las responsables, con lo cual se viola el artículo 155 de la Ley de Amparo, porque el mencionado precepto no establece tal requisito, pues sólo dispone que abierta la audiencia se procederá a recibir, por su orden, las pruebas, los alegatos y el pedimento del Ministerio Público, debiendo dictarse a continuación el fallo que corresponde, y es natural que así sea, porque estando los autos a disposición de las partes, pueden, en cualquier momento, inclusive en la audiencia, enterarse de todas las promociones y documentos que obren en el expediente y, por tanto, no es necesario, porque no hay disposición que lo prescriba, dar cuenta en ese momento con las constancias de autos, y si el recurrente o su abogado no tuvieron conocimiento de los informes de las responsables, no obstante que fueron rendidos con varios días de anticipación a la fecha en que se verificó la audiencia de derecho, esto debe considerarse como un descuido de su parte, que de ninguna manera puede estimarse como una violación al precepto de que se trata.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5301/43. Editorial "Negro y Blanco", S.A. 6 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.