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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 174
CLAUSURA INDEBIDA DE LOS EXPENDIOS DE VINOS Y LICORES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 174
Si en la copia certificada del acta de clausura del negocio de la parte quejosa, consistente en la venta de vinos y licores, se expresa que la clausura se llevó a cabo en cumplimiento de lo dispuesto por la Oficina de Licencias del Departamento del Distrito Federal, pero sin insertarse el contenido del oficio en que se dio esa orden, es claro que no puede saberse cuáles fueron los fundamentos y motivos legales que tuvieron las responsables para ordenar el cierre de tal establecimiento, por lo que el inferior no violó disposición alguna al afirmar en su fallo, que con los actos reclamados se infringe, en perjuicio de la parte quejosa, las garantías consignadas en el artículo 16 constitucional, puesto que se le molesta en su persona y posesiones, sin mediar mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4514/43. Gómez Cañizo María del Carmen. 6 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.