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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 182
HOTELES, CLAUSURA INDEBIDA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 182
Si el presidente municipal responsable trata de fundar la orden de clausura del hotel de la parte quejosa, en el artículo 49, fracción XXVIII, de la ley orgánica municipal de Coahuila, que establece como una obligación para los presidentes de Ayuntamientos, la de cuidar del servicio y tranquilidad del orden público y dictar las medidas que demanden las circunstancias, con ese objeto, por existir quejas de vecinos de donde se encuentra tal establecimiento, en el sentido de que funcionaba como prostíbulo, registrándose con frecuencia escándalos y diversos delitos de los que tuvo conocimiento el Ministerio Público, debe decirse que aun cuando el propio presidente manifiesta haber comprobado tales los hechos que le fueron denunciados, hay que tener en consideración que para que se dicte un acuerdo, en virtud del cual se prive de un derecho a un particular, no basta que la autoridad responsable afirme que se comprobaron los hechos que motivaron ese acuerdo, sino que es necesario que acompañe a su informe las constancias que demuestren la realidad de los mismos, mediante la reunión de elementos que puedan llevar a la convicción de su realidad, ya que su dicho, sin la debida justificación, sólo tendrá el valor que merece la aseveración de cualquiera de las partes; y aun cuando en la especie, la autoridad remitió como justificación de sus actos, los escritos que contienen las quejas referidas, tales escritos, por ser documentos privados, no tienen el valor legal que se requiere para aceptar como ciertos los hechos contenidos en ellos; y como el inferior consideró en su fallo que con tales documentos quedaba justificada la legalidad de la orden de clausura que se reclama y niega a la parte quejosa el amparo, es claro que con ello le causó agravio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5225/43. G. Viuda de Rodríguez Dolores. 6 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.