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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 284
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 284
Entre el anuncio de las pruebas testimonial y pericial, y la fecha señalada para la audiencia, deben mediar cinco día hábiles, naturales y completos, excluyéndose del cómputo, los día del anuncio y de la audiencia; de manera que si no median esos cinco días hábiles entre el mencionado anuncio de las pruebas y la fecha fijada para la audiencia, por haber sido domingo uno de ellos, deben ser desechadas dichas pruebas, por extemporáneas.
Precedentes
Tomo LXXIX, página 7516. Indice Alfabético. Queja 477/42. Flores J. Carmen. 25 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIX, página 7516. Indice Alfabético. Queja 690/43. Barbosa Hermelinda. 20 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. Relator: Octavio Mendoza González.
Tomo LXXIX, página 284. Queja en amparo administrativo 693/43. Ortega Eulogio. 7 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.