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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 286
AUTORIDADES RESPONSABLES, DEBEN FUNDAR SUS RESOLUCIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 286
No basta que las autoridades responsables notifiquen a la parte quejosa, la parte dispositiva de una resolución que digan haber dictado en el asunto respectivo, sino que están obligados a fundar y motivar esa resolución, en cuanto pueda implicar una molestia a los intereses de dicha parte quejosa, lo que significa que deben apoyarla en la ley aplicable y dictarla tomando en cuenta los hechos que determinen la inclusión del caso concreto dentro del precepto o preceptos legales que se consideran aplicables, debiendo, además, dar a conocer esa fundamentación y motivación a la parte interesada para que esté en posesión de los elementos necesarios para su defensa, en caso de que estime lesionados sus derechos; elementos sin los cuales, se priva a la propia parte quejosa de la posibilidad de impugnar adecuadamente esa resolución, si la considera lesiva.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 611/43. Peniche Léger Efraín. 7 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 636, jurisprudencia 373/85, bajo el rubro "FUNDAMENTACION Y MOTIVACIÓN."