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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 942
AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 942
De acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Amparo, debe reponerse el procedimiento, por la omisión cometida por el inferior, al no diferir la audiencia constitucional, por solicitud que hicieron las autoridades responsables, al rendir el informe justificado que les fue pedido, diferimiento que pidieron con el fin de poder aportar pruebas, pues es indudable que las pruebas de la autoridad responsable constituyen la base para la justificación de los actos reclamados, y si no fueron aportadas por causas de fuerza mayor, debe dárseles oportunidad para que las presenten.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6549/43. Uría V. José. 17 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.