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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 479
ACUMULACION DE AMPAROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 479
El artículo 57 de la Ley de Amparo, exige para la procedencia de la acumulación, que los juicios de amparo se encuentren en tramitación, ante los Jueces de Distrito, por lo que si en el caso, se rehusó la acumulación, atendiendo a que ya se había fallado uno de los juicios, es claro que el trámite de acumulación resultaba improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6879/43. Dorantes Amparo y coagraviado. 10 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.