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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 487
SERVICIOS PUBLICOS, REDUCCION DEL CINCUENTA POR CIENTO EN LOS PRECIOS DE LOS, AL GOBIERNO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 487
El artículo 105 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y dos, establece que el Gobierno Federal tendrá derecho a una reducción del cincuenta por ciento, en los precios de toda clase de servicios que cobren al público las empresas de Vías Generales de Comunicaciones, siempre que reúnan estos requisitos: I. Que el servicio sea oficial del Gobierno Federal; II. Que el mismo servicio se ordene, para el Ejecutivo Federal, por cualquiera Secretaría o Departamento de Estado o por el Estado Mayor Presidencial, y para los otros poderes, por los conductos que ellos designen; y III. Que el pago se haga por las oficinas pagadoras de la Secretaría de Hacienda, con cargo a la partida respectiva del presupuesto de egresos. Ahora bien, la simple lectura del anterior precepto, hace deducir que el derecho que concede al Gobierno Federal, se refiere no sólo a comunicaciones y transportes, sino a toda clase de servicios, incluyendo, por tanto, los de maniobras; precepto que es aplicable a empresas que no sólo prestan servicios públicos de maniobras, sino también de vías generales de comunicación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2987/42. Compañía Terminal de Veracruz, S. A. 10 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.