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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 572
EXPROPIACION, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CONTRA LA NEGATIVA AL PAGO DE LA INDEMNIZACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 572
Si se reclama en amparo la aprobación de un dictamen, en el sentido de que mientras no se presente una sentencia ejecutoria, dictada en un juicio, no podrá cobrarse una indemnización, con motivo de la expropiación de unas tierras de una hacienda, debe desecharse la causa de sobreseimiento propuesta, consistente en que no se agotó el recurso ordinario ante el Tribunal Fiscal, de acuerdo con el artículo 1o. de la Ley de Depuración de Créditos, a cargo del Gobierno Federal, porque el caso no quedó comprendido en dicho artículo primero, por tratarse de un crédito fiscal que ha sido depurado y reconocido por el Gobierno Federal, fijándose en cantidad líquida, y en tales condiciones, el asunto queda comprendido en la fracción IV del artículo 2o. de aquel ordenamiento, que dice: "Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los siguientes créditos...IV.- Los que han quedado fijados por convenio de la Secretaría de Hacienda o con otra dependencia, pero con aprobación de la Secretaría de Hacienda", por lo que la parte quejosa no estaba en la obligación legal de acudir, previamente, en demanda de oposición ante el indicado Tribunal Fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1634/43. Blanchet Urbano M. 11 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.