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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 593
HECHOS NOTORIOS EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 593
Si al celebrarse la audiencia en el juicio de oposición, el quejoso presentó un escrito de alegatos, donde dice que cierto cobro está prescrito, es claro que si la autoridad responsable se hubiera ocupado del estudio de la prescripción, que no fue alegado en la demanda, se hubiera salido de la esfera de sus atribuciones, al tratar de una cuestión que no le fue planteada, pues la cuestión referente a que el cobro estaba prescrito, no podría estimarse que fuera un hecho notorio de aquellos a los que se refiere la fracción III del artículo 201 del Código Fiscal, pues por tales hechos, deben entenderse los que no varían la litis.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4047/43. González González Aurelio. 11 de enero 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.