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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 692
DESOCUPACION DE FINCAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 692
La orden dada a la quejosa, para que desocupe el inmueble donde tiene establecido un comercio, y que se basa en la expropiación del mismo, para ampliar una calle, y con fundamento en los artículos respectivos del Reglamento de Construcciones de la ciudad de México, no es violatorio del artículo 4o. de la Constitución Federal, porque no impide a la demandante que se dedique al comercio, sino que únicamente se le obliga a que cambie de lugar, tanto más, si por razón de las demoliciones para ampliar la calle, peligra la estabilidad del inmueble.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8013/42. Quezada de Derbez María Elena. 12 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.