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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 708
ARRENDAMIENTO DE BIENES NACIONALES, IRRENUNCIABILIDAD DE LA GARANTIA DE PREVIA AUDIENCIA TRATANDOSE DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 708
Aunque en una cláusula del contrato de arrendamiento celebrado con el jefe de una Oficina Federal de Hacienda, aceptara el quejoso someterse al procedimiento administrativo de ejecución, a fin de que se obtuviera el exacto cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el propio contrato, la aceptación de esa cláusula no puede haber traído consigo la renuncia a la garantía de previa audiencia que consagra el artículo 14 de la Constitución Federal, por la razón elemental de que las garantías constitucionales, como todo derecho público subjetivo no pueden ser renunciados, ni menos aún en el caso, ya que el procedimiento administrativo de ejecución, por su naturaleza excepcional, sólo se justifica en casos en que el Estado debe hacer uso de su soberanía fiscal para obtener el pago de aquellas prestaciones que se aplican a cubrir los gastos públicos, pero no para cobrar rentas y obtener la desocupación de una finca que ha arrendado por conducto de sus órganos administrativos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3660/42. Camacho Angel. 12 enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.