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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 733
IMPUESTOS, SUSPENSION CONTRA EL COBRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 733
Si el Juez de Distrito concedió la suspensión, fundándose en el artículo 135 de la Ley de Amparo contra el cobro que se hace a la parte quejosa de un impuesto, con ello no causó agravio, en el sentido de que dejó de aplicar la fracción II del artículo 124 del ordenamiento citado, porque el expresado artículo 135, contiene la regla específica en materia de suspensión de cobro de impuestos, multas u otros pagos fiscales, y por tanto, esta materia no queda regulada por la norma general consignada en el aludido artículo 124, y tan es así, que aquel precepto no establece una regla objetiva y rígida de manera que su aplicación fuese uniforme y rigurosa para todos los casos, sino que concede al Juez Federal una facultad discrecional para que, atendiendo a las particularidades de cada caso concreto, conceda o niegue la suspensión definitiva, en forma prudencial.
Precedentes
Tomo LXXIX, página 7302. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 7216/43. Montes de Oca Ricardo y coagraviados. 12 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
Tomo LXXIX, página 733. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5990/43. M. de Valdés María Soledad. 12 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.