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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 737
SUSPENSION, OBJETO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 737
El beneficio de la suspensión tiene por objeto mantener las cosas en el estado que guardan, hasta que se resuelva en definitiva el juicio principal, y en estas consideraciones el efecto de la medida es paralizar y detener la actividad de las autoridades responsables, pero no obligarlas a que ejecuten determinados actos. Ahora bien, si consiste el acto reclamado en los términos en que fue precisado en la demanda de amparo, en el decomiso de mercancías, recogidas a terceras personas, el beneficio debe negarse, por tratarse de un acto consumado, puesto que el decomiso no está en vías de verificarse, sino que ya se efectúa, y contra la negativa de la autoridad responsable (Departamento de Salubridad), a poner a disposición del Juez que conozca del proceso penal, la mercancía recogida, tampoco procede la suspensión, por tratarse de un acto negativo, pues de otorgarse, se obligaría a la autoridad responsable a ejecutar un acto que ella estima que no debe verificar, lo que no es propio de las resoluciones incidentales, sino exclusivo de los fallos que conceden la protección federal.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5922/43. Pinsón Hermanos, Sucres., S. A., y coagraviados. 12 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.