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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 739
ACTOS RECLAMADOS, CUANDO NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO CONSUMADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 739
El acuerdo del Departamento del Distrito Federal, autorizando a una persona para prestar servicios de transporte de pasajeros, no puede considerarse como un acto consumado, porque las órdenes o acuerdos de la autoridad no se consuman por el solo hecho de que se redacten y firmen, pues los actos de autoridad se consuman cuando se realizan todos los efectos jurídicos o materiales que tienden a producir; por lo que en la especie, el acuerdo no se ha consumado en virtud de que sus efectos se realizan día a día, puesto que en virtud de la autorización, el favorecido por ella, realiza el servicio de transporte de pasajeros.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 10609/42. Sociedad Cooperativa de Auto-Transportes de la República Mexicana. 12 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.