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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 900
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CONTRA EL COBRO QUE SE APOYE EN LA CALIFICACION DE UTILIDADES, CON MOTIVO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 900
Si los actos reclamados consisten concretamente en el requisito de pago, hecho al quejoso, mediante la facultad económicocoactiva, por una Oficina Federal de Hacienda, con amenaza de embargo, cobro que se apoya en la calificación de utilidades del referido quejoso, hecho por la Junta Calificadora del Impuesto Sobre la Renta, como tales actos no son definitivos ni irreparables, deben combatirse previamente al amparo, ante el Tribunal Fiscal de la Federación, conforme al artículo 160 del Código Fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3202/43. Hernández Manuel P. 14 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.