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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 906
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES SOBRE SUELDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 906
La fracción V del artículo 38 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, dice que para calcular las ganancias gravables se harán las deducciones que especifica, entre otras, los sueldos, salarios, emolumentos, honorarios y demás a que se refiere las cédulas cuarta y quinta de la ley, cuando se justifica que quien hace estos pagos, ha cumplido las disposiciones relativas establecidas para dichas cédulas; en consecuencia, es notorio que para que proceda la deducción correspondiente, basta con acreditar que el interesado ha cubierto con pago el impuesto correspondiente, en cédula cuarta, a sueldos y emolumentos, sin que sea necesario contabilizar, día por día, según entiende la Secretaría de Hacienda. Ahora bien, este criterio está de acuerdo con el de dicha secretaría, transcrito por la Cuarta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, en la sentencia que dictó en otro juicio, estableciendo que no debe exigirse aquella contabilización porque la deducción reglamentaria autorizada en una ventaja que no debe equiparse a las erogaciones por gastos necesarios a la explotación, a que se refiere el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Impuesto; y porque además, para calcular la deducción debe tomarse en cuenta el activo del balance final que indiscutiblemente se practica con posterioridad a los asientos, para determinar la utilidad o pérdida del ejercicio correspondiente por lo que, por el causante, basada en el balance final, pues es conforme a la fracción V del artículo 38 citado; y si en el caso, la parte quejosa demostró haber hecho el pago del impuesto sobre sueldos en cédula cuarta, único requisito que exige el artículo 38, fracción V, del citado reglamento, es indudable que ha procedido la deducción que intenta por los pagos que efectuó por el concepto expresado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3646/43. José Pourroy y Compañía. 14 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.