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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 917
INFORME JUSTIFICADO RENDIDO TARDIAMENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 917
De acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Amparo, debe revocarse la sentencia recurrida, si de las constancias de autos aparece que los informes justificados de las responsables fueron recibidos en el Juzgado de Distrito, diez minutos antes de haber tenido lugar la audiencia de derecho, y al haberse tomado en cuenta dichos informes, con ello se privó a la quejosa de defensa, o sea de impugnar el contenido de los mismos y de probar en su contra por falta de oportunidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7393/43. Cuéllar de Calzada Leonor. 14 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.