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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 947
PAN, INCONSTITUCIONALIDAD DEL REQUISITO DE DISTANCIA ENTRE LOS EXPENDIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 947
Si la licencia que solicita el quejoso, para el funcionamiento de su expendio de pan, le fue negado porque el establecimiento no reúne el requisito de distancia que señala el artículo 29 del Reglamento de la Industria del Pan, en el Distrito Federal, y como consecuencia de tal negativa se le clausuró el comercio respectivo, debe decirse que de acuerdo con el criterio seguido por la Suprema Corte, los reglamentos que fijan distancias son inconstitucionales, y es claro que siendo inconstitucional el reglamento que se aplica al quejoso, también lo es la negativa de la licencia que se fundó en la falta de requisito de distancia que señala ese reglamento, así como las consecuencias que se deducen de dicha negativa, especialmente, la clausura del negocio, por lo que el amparo concedido por el inferior, debe confirmarse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7503/43. Ojeda Hernández Felipe. 17 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XL, página 2524, tesis de rubro "PAN, REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DEL.".
Tomo LXXIX, página 2204, tesis de rubro "PAN, CUANDO DEBE PROMOVERSE EL AMA PRO CONTRA EL REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DEL, PARA EL DISTRITO FEDERAL.".
Tomo LXXIX, página 4853, tesis de rubro "PAN, INCONSTITUCIONALIDAD DEL REGISTRO DE DISTANCIA EN LOS EXPENDIOS DE.".
Tomo LXXVIII, página 4405, tesis de rubro "PAN, TRANSFORMACION DE LAS MISCELANEAS EN EXPENDIOS (REQUISITO DE DISTANCIA).".