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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 958
AMPARO ADMINISTRATIVO, INTERPRETACION DE LA DEMANDA EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 958
En los amparos administrativos el juzgador puede interpretar el sentido de la demanda, para determinar con exactitud la intención del promovente, sin que sea obstáculo el principio de que no corresponde al Juez corregir los errores de las partes, puesto que en la interpretación no se va a perfeccionar la demanda, en su contenido material, sino nada más a armonizar sus datos, para fijar un sentido que sea congruente con el mandato del artículo 79 de la Ley de Amparo. En consecuencia, el juzgador debe atender preferentemente a lo que se quiso decir en la demanda y no a lo que aparentemente se dijo, ya que solamente en esta forma, se puede impartir una recta administración de justicia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6284/43. Arellano Daniel. 17 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.