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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 963
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION ESTIMATIVA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 963
Para que proceda la calificación estimativa que autoriza el artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el 123, fracción II, de su reglamento, es necesario que se acredite, en forma fehaciente, la rebeldía del causante para aportar los documentos que hubieren sido solicitados, o para comprobar los datos discutibles de sus declaraciones. Ahora bien, si esta circunstancia no se acreditó, debe concederse el amparo para el efecto de que la Sala del Tribunal Fiscal, responsable, dicte una nueva sentencia reconociendo la ilegalidad de la calificación estimativa, y se dé oportunidad al causante para aportar los datos que le fueron pedidos; ya que el único fundamento que se tuvo para proceder a calificar por estimación, fue la cantidad de esa persona, que otorgó por no haber podido exhibir la documentación que fue pedida por la empresa causante del impuesto ya que tiene razón al sostener que el inferior omitió el estudio del punto básico de la impugnación, relacionando la personalidad y facultad del compareciente, ya que aquella persona, lejos de tener facultad expresa para manifestarse inconforme con que se hicieran las calificaciones en forma estimativa, solamente tiene autorización para retirar de la Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta del Distrito Federal, los libros y documentos que para su estudio fueron exhibidos en esa oficina, por parte de la empresa; esto es, no era un mandatario legítimo capacitado para obligar a la empresa en la forma y términos aceptados por la autoridad que provocó la calificación estimativa, y al no existir obligación alguna, menos puede parar en perjuicio de la demandante, la manifestación hecha en el sentido indicado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6004/43. "Sedas Selectas". 17 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.