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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 971
CABARETS, CLAUSURA INFUNDADA DE (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 971
No se justifica debidamente el procedimiento de clausura de los cabarets si no se señala el precepto legal que haya servido de base a dicha clausura, no siendo suficiente invocar una circular presidencial, ya que si el gobernador responsable informó que si bien no ordenó expresamente la clausura de aquellos establecimientos, recomendó a las autoridades municipales respectivas, la supresión de negocios de esa naturaleza, apoyándose en la indicación contenida en una circular enviada por el presidente de la República, que sugiere las medidas encaminadas a procurar mejores condiciones de higiene en los centros de trabajo y en los perímetros rurales, y que en concepto de dicho Ejecutivo, esa recomendación no implica violación de garantías individuales; tal circular, como se dijo, no es suficiente, porque ella sugiere exclusivamente las medidas encaminadas a procurar mejores condiciones de higiene en los centros de trabajo y en los perímetros rurales, y para cumplir esas instrucciones, es necesario fundar debidamente que los afectados se encuentren en las condiciones que prevé dicha circular. Por otra parte, las fracciones II y VII del artículo 62 de la Ley de Municipios del Estado de Durango, previenen que para que los presidentes municipales ejecuten determinados acuerdos, es necesario que sean dictados por el Ayuntamiento y si se trata de órdenes de Ejecutivo, que ellas provengan de una ley en cuya virtud, si en el caso no se cumplieron esos requisitos, indudablemente que se violaron en perjuicio de la parte quejosa, las garantías del artículo 14 de la Constitución Federal, por falta de fundamento de los actos que se reclaman.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7663/43. Villagómez Ramírez Elva y coagraviados. 17 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.