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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 978
INGENIERIA SANITARIA, DECRETO QUE ADICIONA EL REGLAMENTO DE, RELATIVO A EDIFICIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 978
El Decreto que adiciona el Reglamento de Ingeniería Sanitaria relativo a edificios, fue expedido por el presidente de la República, en uso de la facultad que le conceden la fracción I del artículo 89 de la Constitución Federal; los artículos 475, 478 y 479 del Código Sanitario, en relación con los artículos 269, fracción VIII, 270 y 271, y a propuesta del Departamento de Salubridad Pública, y si se objeta que debió haber sido el Consejo de Salubridad General el proponente, debe decirse que las razones que citan los que se consideran agraviados, no son eficaces para revocar la sentencia del inferior, pues aparte de que la interpretación, hecha por el Juzgado de primera instancia, es la que legalmente corresponde a los artículos del Código Sanitario referidos, en atención a que la materia de salubridad es de carácter general o federal y de carácter local, correspondiendo esta última al Departamento de Salubridad Pública, tratándose del Distrito y Territorios Federales, según puede apreciarse en los artículos 2o., 4o., 8o., y relativo del código de la materia, existe la circunstancia de que en el caso, el presidente hizo uso de la facultad reglamentaria otorgada al Ejecutivo Federal por la fracción I, del artículo 89 de la Carta Magna, por lo que independientemente de que hubiera sido el Departamento de Salubridad o el Consejo General del ramo, quien propusiera la medida, el presidente de la República estuvo constitucionalmente facultado para expedirla, por tratarse de una norma reglamentaria para la asepsia de los edificios destinados para servicio público; no haciéndose necesaria la aprobación previa del aludido consejo, sino que el Ejecutivo está facultado para expedir las disposiciones reglamentarias de que se trata. Además, entre las facultades de la Constitución otorga al multicitado Consejo de Salud General, no se encuentra la pretendida por los autores de la revisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8576/42. Torres Pujol Emma y coagraviados (Acumulados). 17 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.