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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 997
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, CUANDO PUEDEN REVOCAR SUS ACTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 997
Las autoridades administrativas, para revocar sus propios actos, cuando producen efectos de carácter patrimonial, necesitan cumplir con los requisitos que autoriza la ley que rija dichos actos y bajo las condiciones que la misma establezca y si éstos no fueron satisfechos en el caso, ya que se revocó el permiso que se había concedido a la sociedad quejosa, para la ejecución de obras de exploración y explotación de aguas, expresándose en el acuerdo revocatorio, que mientras las autoridades judiciales resolvieran el aspecto contencioso del asunto, se otorgaba el mismo permiso a otra sociedad, estas determinaciones constitutivas de los actos reclamados, son violatorias de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6130/43. Sociedad Explotadora de Aguas "San Rafael" de Altepexi. 17 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.