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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1085
SECRETARIAS DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS, ACTOS DE LOS EMPLEADOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1085
El artículo 22 de la Ley de Secretarías y Departamentos del Estado, dice: "El despacho y resolución de todos los asuntos, en las secretarías y departamentos de Estado, corresponderá originalmente a los titulares de dichas dependencias, pero para la mayor organización del trabajo y su adecuada división en los respectivos reglamentos interiores se podrá delegar esa facultad, en casos concretos o para determinados ramos, en los funcionarios subalternos". Ahora bien, si el inferior tuvo la autoridad recurrente o sea, al delegado de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas en Villa Acuña como la autoridad ordenadora de los actos que le fueron atribuidos que por no haberse justificado legalmente, deben considerarse infractores de garantías, con ello no se violó ninguna disposición legal, sin que obste para esta conclusión, la circunstancia hecha valer en el escrito de agravios, acerca de que por lo que previene el artículo transcrito, la autoridad responsable no pudo obrar en el sentido que se le atribuye, porque si bien es cierto que, conforme a esta disposición son los titulares de esas oficinas los encargados del despacho y resolución de los asuntos que se ventilan ante ella, esto no quiere decir que los funcionarios subalternos no puedan motu propio ordenar a ejecutar actos como el que se reclama, que por no encontrarse fundados no motivados legalmente constituyen una violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1559/43. Bósquez Pedro. 18 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Manuel Bartlett Bautista.