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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1096
RADIODIFUSORAS, MULTAS POR FALTAS DE REGISTRO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1096
Si se impuso multa al quejoso, por infracción del Decreto presidencial de 3 de julio de 1942, publicado en el Diario Oficial, de 31 del mismo mes, por no haber registrado una radiodifusora para aficionados, es claro que si se dejó transcurrir con exceso el término de 15 días para la interposición del amparo en contra de dicho acto, debe reputarse éste como consentido y dictarse sobreseimiento en el juicio de garantías, sin que sea de tomarse en consideración el argumento expuesto por el recurrente, en el sentido de que antes de acudir al amparo, agotó todos los medios ordinarios para conseguir que quedara sin efecto la sanción que le fue impuesta, porque el hecho de que haya acudido ante la Secretaría de Comunicaciones, solicitando la condonación de la multa, no es un recurso establecido por la ley, y tiene aplicación la jurisprudencia que dice: "La interposición de recursos ordinarios improcedentes no interrumpe el plazo para pedir el amparo, contra el fallo respecto del cual se hicieron valer aquellos recursos".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7450/43. Ruiz D. Elías H. 18 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Manuel Bartlett Bautista.