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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1189
PULQUERIAS, CLAUSURA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1189
La clausura de una pulquería, el decomiso de sus existencias, la orden para que se impida al propietario y sus empleados la entrada al local y se les prohiba trabajar los días autorizados por la ley, son actos inconstitucionales en sí mismos, puesto que la restricción a la libertad de comercio, en un giro que funciona con la licencia del caso y la disposición de bienes de propiedad particular, así como el hecho de que se impida al propietario y sus empleados penetrar al interior de la negociación, son actos que sólo pueden verificarse en los casos limitativamente señalados por la ley; y si las autoridades responsables no manifestaron por qué causas y con qué fundamentos pretenden efectuar tales actos, debe concederse el amparo porque se transgrede el artículo 4o. de la Constitución Federal, en virtud de que no media resolución judicial o gubernativa dictada en los términos que marca la ley, para que se puede efectuar la clausura de la pulquería del quejoso, y se le impida trabajar los días autorizados por la ley, y porque se le priva y molesta en sus propiedades y posesiones, sin fundamento ni motivo legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7577/43. López Antonio. 19 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.