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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1194
BARRIDO DEL FRENTE DE LAS FINCAS, FALTA DE FUNDAMENTO DE LAS MULTAS, POR NO HACERLO (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1194
La multa impuesta a la quejosa, así como su cobro, son actos violatorios del artículo 16 de la Constitución Federal, por no haberse demostrado que están debidamente fundados y motivados, ya que si la quejosa niega estar obligada a barrer la parte frontera a sus fincas, y las responsables se limitaron a manifestar en su informe con justificación, que por una infracción levantada por un gendarme, se hizo constar, que la quejosa infringió el artículo 9o. del bando de policía, que impone a los habitantes de la ciudad de Tlaxcala, la obligación de mandar barrer el frente de sus casas, pero como no remitieron copia certificada del acta la infracción, esto implica que no está justificada la sanción impuesta, por no conocer por qué razón la aludida quejosa estaba obligada a cumplir con el precepto citado, esto es, respecto de qué finca tenía esa obligación y con qué carácter, si como propietaria o inquilina de la misma ni en qué fecha ni por qué motivo se supone infringió aquella disposición.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7499/43. Pérez Rosario. 19 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.